Argentina: Declaración Conjunta de los Pueblos Indígenas de Argentina

Recibido de Mario Enrique Valdez, 21 de mayo.- Pueblos: TupiGuaraní,
Diaguita, Mapuche, Omaguaca y Kolla. En la 6ª sesión del Foro
Permanente para las Cuestiones Indígenas. Nueva York del 14 al 25 de
Mayo del 2007. Punto 4. Derechos Humanos. El Estado Argentino reconoce
los derechos de los Pueblos Indígenas Art. 75 Inciso 17 de la
Constitución Nacional, leyes Nacionales y firma y ratificación de
tratados como el Convenio 169 de la OIT).

En especial establece nuestro derecho a la gestión de nuestros recursos
naturales. A pesar de ello, estos derechos por falta de voluntad
política no son adecuadamente implementados, sobre todo en los niveles
locales debido a las competencias que las provincias tienen. Los
proyectos de desarrollo de las industrias mineras, forestales y
turísticas, se llevan adelante sin la aplicación de nuestro derecho al
libre consentimiento fundamentado previo.

Al violarse la integridad de los territorios indígenas se violan los
derechos humanos de sus integrantes. Estos trae como consecuencias los
desalojos. Nos remitimos al presentado con la referencia
E/c.19/2007/7/Add.1 presentado por la Comunidad Indígena del Pueblo
Kolla de Tinkunaku y Mapuche Lonko Purrán, por intermedio del Servicio
de Paz y Justicia.

Y proponemos las siguientes Recomendaciones:

. Que el Foro inste a los Estados a la creación de Mecanismos
eficientes para los procesos de consulta y participación plena de los
pueblos en cada estado miembros.
. Solicitamos al Foro a que inste al Estado Argentino a que modifique
su postura con respecto a su voto sobre el proyecto de Declaración de
la organización de las Naciones Unidas los derechos de los pueblos
Indígenas.
. Que inste a lo interno de los Estados a la capacitación obligatoria
permanente de los funcionarios públicos encargados de aplicar, juzgar,
y regular los derechos de los pueblos indígenas con nuestra
participación y control.
. Que el Relator Especial para los Derechos Indígenas, visite el país a
fin de relevar la grave situación de violación a los derechos humanos
Mega proyectos que afectan a los pueblos como Hidroeléctrica Yacyretá
Argentina –Paraguay, Mina La Alumbrera y proyectos de Deforestación
indiscriminados para el cultivo de la Soja, los pozos petroleros de
empresas como Repsol- YPF, Pioner, Apache y Pluspetrol.

-Tupi Guaraní: Instituto Intercultural para los Derechos Humanos de los
Pueblos Indígenas y el Medio Ambiente de Argentina (IIDHPIAM) Mario
Enrique Valdez.
-Diaguita: Unión de Pueblos de la Nación Diaguita. – Consejo de
Participación Indígena – CPI Nacional. Delfín Gerónimo.
-Mapuche: Coordinadora del Parlamento Mapuche en Río Negro. Ignacio
Prafil.
-Omaguaca: Asociación de la Juventud indígena. Viviana Figueroa.
-Kolla: Comision de Juristas Indígenas en la Republica Argentina.
Marcela Jaramillo.

Comunidad Indígena del pueblo Tupí Guaraní “Cacique Hipólito Yumbay”.
Personería Jurídica 1083/ 99 RE-NA-CI / Domicilio: Casona 1200 e/ Lagos
y Dellavalle, Glew, Alte. Brown, Provincia de Buenos Aires